1. Objeto del procedimiento:
Comunicación anual preceptiva del presupuesto y del programa de actividades de las asociaciones inscritas en el registro municipal de asociaciones de Mislata en el mes de enero de cada año.
2. Requisitos:
Figurar inscritos en el Registro municipal de Asociaciones de Mislata.
3. Documentación a aportar:
- Solicitud.
- Presupuesto del año en curso.
- Programa de actividades del año en curso.
4. Tasas o precio público:
No existe para este procedimiento.
5. Formas de pago:
No corresponde.
6. Normativa:
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación.
- Ley 14/2008, d 18 de noviembre de la Generalitat, de asociaciones de la Comunidad Valenciana.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
7. Forma de presentación:
Electrónica
(Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.
8. Requisito de la solicitud
- La instancia deberá ser firmada.
- Permite solicitantes que sean personas jurídicas, personas físicas y personas físicas representadas por otra persona física.