1. El objeto del procedimiento:
Procedimiento general para la tramitación de subvenciones.
2. Documentación que hay que aportar:
- Memoria económica
- Memoria de actividades
- Otra documentación del procedimiento
3. Resolución:
A. PARA PRESENTAR LA JUSTIFICACIÓN POR EL BENEFICIARIO.
El que dispongan las bases de la convocatoria y/o acuerdo de concesión/convenio, en su defecto, el que establece el art 30 de la LGS “tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad”
B. PARA APROBAR LA CUENTA JUSTIFICATIVA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN
La entidad concedente tendrá podrá aprobar la cuenta justificativa presentada por la entidad en el plazo máximo que marca el artículo 21.2 de la Ley 39/2015. Y en caso de iniciar expedientes de reintegro se ajustará al Artículo 42.4 de la LGS plazo máximo para justificar, según el cual “el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación"
4. Normativa:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS
- Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
- BEP Ayuntamiento de Mislata
- Bases específicas de cada convocatoria.
- Convenios Singulares de Formalización (Subvenciones Nominativas)
5. Forma de presentación:
Online
Se podrá presentar al trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es intermediando el uso de certificado digital, o bien presentando la documentación y firmante al ayuntamiento con posterioridad en un plazo inferior a 5 días hábiles.