1. Objeto del procedimiento
Solicitud de ayudas destinadas a impulsar y dinamizar la actividad económica en el término municipal de Mislata, contribuyendo al fomento del consumo en pequeños comercios, locales de hostelería y establecimientos de prestaciones de servicios que cumplan los requisitos de las bases reguladoras.
2. Documentación que hay que aportar
En el caso de que la documentación a presentar ya obre en poder del Ayuntamiento, se indicará tal circunstancia citando el registro de entrada del día de su aportación al Ayuntamiento y no será necesaria adjuntarla, en aplicación de lo señalado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este caso se indicará el expediente donde se presentó dicha documentación, teniendo en cuenta que las certificaciones electrónicas tienen una validez de seis meses.
- Certificado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica con indicación de la actividad económica realizada, fecha de alta, domicilio fiscal y domicilio donde se desarrolla la actividad.
- Certificación de estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, de los socios que correspondan.
- Contrato de constitución debidamente registrado en el PROP de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, en donde conste la identificación de la persona que presente la solicitud en nombre de la entidad, en su caso. O escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro, en donde conste la identificación de la persona que presente la solicitud en nombre de la entidad, en su caso.
En caso de no autorizar su consulta al ayuntamiento de Mislata:
- Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria.
Nota importante:
- Si usted forma parte de una entidad, ya sea con personalidad jurídica o sin ella, y en sus estatutos o contrato de constitución, no consta como administrador único, adjunte en la casilla de “Otros documentos” un poder de representación.
- Si usted forma parte de una entidad sin personalidad jurídica, recuerde que debe aportar los documentos de manera individual, como si de personas físicas se tratase.
3. Normativa
- La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno.
- Bases Reguladoras.
- Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación
4. Resolución
- Órgano que resuelve: Alcaldía
- Plazo para resolver: El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 5 días hábiles, desde el término del plazo de subsanación de solicitudes.
5. Silencio administrativo
Negativo.
6. Forma de presentación
Online: Se podrá presentar en el trámite correspondiente de la sede electrónica municipal, y se deberá disponer de firma electrónica. En caso contrario, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando dicha representación cumplimentando el correspondiente impreso.