1. Objeto del procedimiento:
El objeto de la presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre los sectores productivos relacionados en el Anexo I de las bases reguladoras. Estas ayudas, se dirigen a cubrir los gastos corrientes de la actividad realizada por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras, que no hayan sido beneficiarias de la primera y segunda convocatorias de estas ayudas en Mislata, ni en otros municipios.
2. Cuantía
a) Una cantidad fija de 200 euros por persona trabajadora o autónoma colaboradora afiliada a la Seguridad Social, a fecha 31 de diciembre de 2020, con un máximo de 10 personas trabajadoras, en los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria.
En ningún caso, la cuantía de la ayuda, por este concepto, podrá ser superior a 2.000 euros, por autónomo o microempresa.
b) La cantidad que corresponda a las facturas que se presenten, correspondientes a los gastos corrientes de la actividad para la que solicita subvención, acompañadas del correspondiente justificante bancario de pago o cualquier otro medio de justificación de pago admitido en derecho, con sujeción a lo dispuesto en la base séptima.
En ningún caso, la cuantía de la ayuda, por este concepto, podrá ser superior a 2.000 euros, por autónomo o microempresa.
3. Documentación que hay que aportar:
3.1. Documentación obligatoria:
- Certificado actualizado de Situación Censal.
- Facturas o documentos de valor probatorio análogo, con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, y los justificantes de pago, correspondientes a los gastos corrientes de la actividad para la que solicita subvención. Estos gastos deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.
3.2. Otra documentación:
3.2.1. En caso de haber tenido trabajadores a su cargo:
- Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización a fecha 31 de diciembre de 2020.
3.2.2. En caso de Autónomos que estén trabajando en régimen de cooperativa de trabajo asociado, en el que el certificado actualizado de situación censal figure la cooperativa y no la persona física:
- Certificado emitido por la cooperativa en el que conste el pago de facturas de la persona solicitante de la subvención, impuestos no subvencionables excluidos, cuya fecha de desembolso esté comprendida entre abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud. Las facturas deben corresponder a gastos corrientes de la actividad para la que se solicita subvención.
- Documento acreditativo de pertenencia de la persona física a la cooperativa.
3.2.3. En caso de entidades sin personalidad jurídica:
- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o CB. Documento de representación.
4. Forma y plazo de presentación:
Las solicitudes de ayudas se presentarán por vía telemática, mediante la firma elec-trónica del solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://www.mislata.es/es/administracion/oficina-virtual, en el trámite habilitado a tal efecto. No se admitirán solicitudes que no utilicen este trámite concreto (no pudiéndose utilizar instancia general).
El plazo de presentación de solicitudes será del 26 de julio al 6 de agosto, ambos incluidos.
5. Formas de pago:
El pago de estas ayudas se realizará en un pago único mediante transferencia bancaria, con sujeción a lo dispuesto en la base 5.3. de las reguladoras de la convocatoria, a partir de la fecha de la resolución de concesión.
6. Normativa:
-
Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
-
RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS
-
Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
-
BEP Ayuntamiento de Mislata.
-
Bases específicas de la convocatoria.
7. Resolución:
El procedimiento se resolverá una vez cerrado el plazo de solicitudes, atendiendo a las personas solicitantes por riguroso orden de registro de entrada, teniendo en cuenta que conste presentada la totalidad de la documentación correctamente, y hasta agotar el crédito presupuestario de la presente convocatoria, teniendo lugar su publicación en la página web del ayuntamiento (www.mislata.es).
8. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.