1. El objeto del procedimiento:
Fomentar la economía local, a través de la potenciación de la papelerías de la población como mecanismo de vehiculización de las ayudas de adquisición de material escolar no curricular, para el alumnado empadronado en Mislata que curse Educación Secundaria Obligatoria (ESO), en centros docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso 2023/2024.
2. Documentación que hay que aportar:
- Solicitud
- Se aportará el alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal.
- Se autorizará al ayuntamiento a obtener los certificados de estar al corriente con la agencia tributaria, con la Seguridad Social y con la Hacienda Local, en caso de no autorizar se deberán presentar estos certificados junto con la solicitud.
3. Tasas o precios públicos: 0.
4. Formas de pago:
El pago a los comercios adheridos por la adquisición del material escolar no curricular se realizará en el momento de la compra, a través de tarjetas bancarias con una única carga del importe de la ayuda.
5. Normativa:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS
- Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
- BEP Ayuntamiento de Mislata.
- Bases específicas de la convocatoria.
6. Resolución:
Por resolución de Alcaldía o, en su caso, del órgano delegado, se determinarán los establecimientos que formarán parte del presente programas de ayudas.
7. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
8. Forma y plazo de presentación:
En línea: Se presentarán en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal, https://www.mislata.sedipualba.es mediante el certificado digital, o bien presentar la documentación mediante esta plataforma y firmar en el ayuntamiento con posterioridad en un plazo inferior a 5 días hábiles.
El plazo para presentar las solicitudes, será de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
La cuenta justificativa se presentará una vez finalizado el plazo de validez de las tarjetas, esto es, del 30 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024 (inclusive) (Anexo I).