1. El objeto del procedimiento:
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de los PREMIS FALLES CIUTAT MISLATA 2025 a la mejor crítica y/o sátira local y a la necesidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.
2. Documentación que hay que aportar:
El boceto con la explicación del monumento y de la escena que concurre al premio, junto con la solicitud.
3. Tasas o precios públicos: 0.
4. Formas de pago: no hay.
5. Normativa:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la LGS.
- Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
- Bases de Ejecución Presupuesto Prorrogado para 2024 del Ayuntamiento de Mislata.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
- Convocatoria.
6. Resolución:
El día 16 de marzo se conocerá el fallo del jurado, que se comunicará telefónicamente a las comisiones ganadoras y, además se hará público en la web del Ayuntamiento de Mislata (www.mislata.es).
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados, servirá para entender como desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de participación en el certamen.
La resolución de concesión agotará la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
7. Silencio administrativo:
De acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
8. Forma y plazo de presentación de solicitudes:
Tramitación electrónica. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, las solicitudes se deberán presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/
El plazo de presentación de la solicitud y de los trabajos será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará diez días naturales después.