1. Descripción
Solicitud de autorización de manifestaciones festivas con artículos pirotécnicos (despertà, passejà, correfoc, mascletà manual, cordà, corretraca), a cargo de grupos CRE, en las calles de la población.
2. Quién puede solicitarlo
Organizadores del acto o el Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos interesados.
3. Requisitos
Las personas participantes activas tienen que pertenecer a un grupo reconocido de expertos (grupo CRE).
4. Cuándo solicitarlo
45 días naturales (como mínimo) antes de la celebración de la manifestación festiva.
5. Documentación que hay que aportar
- Planos de ubicación, con indicación de medidas de seguridad.
- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del Grupo o Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos participantes.
- Relación de personas integrantes del Grupo o Grupos, con indicación de las personas que los representan.
- Datos de las personas responsables de los Grupos y documentación justificativa de haber recibido la formación en el programa formativo establecido en el punto 4 de la Instrucción técnica complementaria 18 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
- Justificación documental de que todos los componentes de los Grupos han recibido una formación específica para la participación en la manifestación festiva de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la presente Instrucción técnica complementaria.
- Permiso escrito de los padres o tutores legales, en caso de participación de menores de edad.
- Programa detallado del acto, con indicación del espacio de celebración o de su recorrido, así como el horario de realización.
- Relación de los tipos de artificios de pirotecnia que se utilizarán, descripción de su funcionamiento, NEC por artificio y total.
- En el caso de artificios con marcado CE, indicación de las categorías y números de catalogación.
- Forma e instrucciones de utilización tradicional de los artículos pirotécnicos prevista en la festividad.
- Riesgos para los participantes del grupo y medidas de prevención y protección para paliar dichos riesgos, indicando, en su caso, la indumentaria e equipos de protección individual recomendados.
- Propuesta de las medidas de seguridad y emergencia previstas, tanto para los participantes como para espectadores, así como, en su caso, la indumentaria y medidas de protección recomendadas para la interacción en el acto de terceras personas.
- Justificación documental (certificado de la compañía aseguradora) de que el organizador ha suscrito un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los posibles daños a terceros derivados de la realización de la manifestación festiva, y un seguro de accidentes que cubra los posibles accidentes en caso de participación de CRE menores de edad, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la normativa autonómica o local a este respecto.
- Justificación del pago de la tasa para expedición de autorización expresa (solamente en caso de utilización de una cantidad superior a 50kg de NEC).
- En el caso de utilizarse artículos sin marcado CE, al quedar exceptuados del ámbito de la Directiva 2013/29/UE por razones constructivas o funcionales, resolución de autorización del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para fabricar, almacenar y transportar artículos pirotécnicos para su uso por Consumidores Reconocidos como Expertos, en virtud del artículo 21.5 del presente Reglamento.
6. Normativa
- Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
- Orden conjunta 1/2012, de 18 de enero, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y la Conselleria de Gobernación, por la que se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos (CRE).
- Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia.
- Instrucción de Alcaldía sobre la tramitación de solicitudes de espectáculos pirotécnicos y manifestaciones festivas de 20 de enero de 2016.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación de las vías públicas del Ayuntamiento de Mislata.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Resolución
- El plazo de resolución del procedimiento será de 45 días.
- Se otorgará un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento para que las personas interesadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación mencionada en materia de procedimiento administrativo.
8. Silencio administrativo
Tendrá efecto desestimatorio por ser facultades relativas al dominio público. Artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Forma de presentación
En línea: Se deberá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es intermediando el uso de certificado digital.