1.Objeto del procedimiento
El objeto de la presente convocatoria es la ayuda económica para garantizar la seguridad de las infraestructuras portátiles o desmontables que se instalen en la vía pública con motivo de la celebración de actividades lúdico festivas, y que para su instalación, precisen de la redacción de documentación técnica de Ingeniería, así como su posterior implantación en la vía pública mediante certificación final de instalación, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2024.
2. Documentación que hay que aportar:
- Solicitud telemática.
- Memoria económica justificativa consistente en una relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenada y totalizada por conceptos que irá acompañada de los documentos justificativos, facturas y el resto de documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada.
- Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Imprescindible que recojan el nombre o razón social de la empresa que factura, su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos facturados, así como el IVA aplicable e importe total o IRPF, según proceda, y en todo caso, deberán estar fechadas en el periodo comprendido entre los días 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2024, debiendo de escanearse los originales y presentarse telemáticamente.
- Publicidad: Documentos que acrediten la colaboración del Ayuntamiento de Mislata en la realización de las actividades.
3. Tasas o precios públicos: 0.
4. Cuantía y formas de pago:
La cuantía a subvencionar atenderá al siguiente desglose:
- Por certificaciones realizadas por Organismo de Certificación Administrativa (OCA) hasta un máximo de 450 €.
- Por certificados finales de instalación para comunicación ambiental “actividades falleras” referentes a la Declaración Responsable para Instalaciones Eventuales, Portátiles o Desmontables Sometidas a la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos y actividades recreativa realizada por Ingeniero, hasta un máximo de 650 €.
La cuantía máxima a subvencionar a cada comisión fallera no podrá ser superior a 1.100 €.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el gasto ocasionado.
La convocatoria tendrá el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
5. Forma y plazo de presentación:
En línea: Se deberá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es, con certificado de representante de persona jurídica, donde se firmarán las correspondientes declaraciones responsables.
El plazo para presentar las solicitudes, será de diez días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
6. Requerimientos y Subsanación:
Si recibida la solicitud junto con su documentación que deba acompañarla se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.
7. Resolución de la convocatoria.
La resolución de concesión de las ayudas deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
8. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
9. Justificación:
Se presentará, junto con la solicitud de subvención, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata https://www.mislata.es, debiendo de aportarse la documentación establecida en la cláusula UNDÉCIMA de las BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA.
10. Normativa:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS.
- Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata.
- BEP Ayuntamiento de Mislata.
- Bases específicas de la convocatoria.