1. Objeto del procedimiento
La presentación por el obligado tributario de cualquier declaración a la que esté obligado por las normas tributarias, bien con el carácter meramente informativo o como inicio del procedimiento de liquidación de tributos o precios públicos.
En concreto, como declaración para, en su caso, que se realice liquidación del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana (plusvalía) por la transmisión por compraventa o adquisición por donación.
2. Requisitos:
- Ser interesado en el procedimiento.
- Acreditar las circunstancias a las que se refiere la solicitud.
3. Documentación que hay que aportar
- Relación de los bienes, señalando su referencia catastral, que han sido transmitidos o adquiridos.
- Escritura pública de adquisición por el transmitente del inmueble que ahora se transmite.
- Escritura pública de compraventa o donación del inmueble.
- Datos personales del declarante y dirección de notificación. En su caso, datos del representante y acreditación de la representación.
- En ausencia de oposición expresa, el Ayuntamiento de Mislata estará autorizado a realizar la consulta y la verificación de datos de manera electrónica de la información de otra administración pública. En el caso de oponerse a la consulta por el Ayuntamiento el solicitante quedará obligado a aportar la documentación.
4. Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, Ordenanzas fiscales y cualquier otra norma aplicable.
5. Resolución
Puede iniciar o no, un procedimiento que acaba con resolución.
- Órgano que resuelve: Alcaldía.
6. Forma de presentación
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en la Oficina de Atención a la Ciudadanía con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales, sin necesidad de cita previa): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no.
PRESENCIALMENTE: La persona interesada podrá presentar la solicitud acompañada de la documentación preceptiva, mediante CITA PREVIA en la Oficina de Atención a la Ciudadanía.
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.