1. Objeto del procedimiento
Solicitud de espacios de los “Centres Joves” de Mislata
2. Documentación que hay que aportar
Solicitud electrónica correctamente rellena.
3. Normativa
- Ley de asociaciones de la Comunidad Valenciana, Ley 14/2008 de 18 de noviembre.
- Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ley 39/2015, de 1 de octubre
- Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, de 12 de diciembre (Decreto 220/2014)
4. Resolución
Las solicitudes deberán presentarse con una semana de antelación a la fecha de la actividad.
5. Silencio administrativo
Artículo 24.1 de la ley de procedimiento administrativo. “El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas”.
6. Forma de presentación
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: En cumplimiento del cual se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/, a través del trámite solicitud de participación.
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán mediante CITA PREVIA.
Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, de lunes a viernes de 8h a 14h (Pl. Constitución, 8)También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos tendrán que comunicarse.