1. El objeto del procedimiento:
Esta instancia permite presentar una solicitud en el ayuntamiento o hacer llegar un recurso contra alguna actuación o decisión municipal.
Se puede utilizar esta instancia cuando no exista un trámite específico que se adapte a una necesidad determinada.
Antes de utilizar el trámite de instancia general disponible en esta página:
Compruebe que no existe un trámite específico, con su correspondiente formulario, para la gestión que necesita realizar.
2. Modelo: ACI.039
3. Documentación que hay que aportar:
- Identificación (DNI/NIE...) o certificado digital en caso de hacer el trámite on line.
4. Normativa:
- Normativa específica de la solicitud.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Resolución:
El órgano de resolución y los tiempos de la misma dependerán del trámite concreto.
8. Silencio administrativo:
Dependerá del trámite concreto.
9. Forma de presentación: online y presencial.
Presencial: La persona interesada podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Horario ordinario: 8 a 14 horas, días hábiles de lunes a viernes. Los días hábiles 18 de marzo y 24 y 31 de diciembre, 9 a 13 horas (excepto sábados, domingos o festivos).
Horario de verano: desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, los dos incluidos, el horario será de 8 a 13.30 horas, días hábiles de lunes a viernes.
Online: Se podrá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es intermediando el uso de certificado digital, o bien presentando la documentación y firmante al ayuntamiento con posterioridad en un plazo inferior a 10 días naturales.
Recuerde que si usted es un sujeto obligado segundos lo establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene la obligación de hacer uso de medios telemáticos y por tanto no se admitirá su solicitud de manera presencial.