1. El objeto del procedimiento:
Alta en el Padrón Municipal de Habitantes: Por cambio de residencia procedente de fuera de Mislata, por Nacimiento o por Omisión en el mismo, así como la Modificación en el Padrón de Habitantes por cambio de domicilio dentro de la misma población. El padrón es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año. La solicitud de alta podrá referirse exclusivamente al solicitante o también a otras personas que de forma expresa le hayan autorizado para la realización de este trámite.
2. Requisitos:
Residir en Mislata, en el domicilio indicado, la mayor parte del año.
3. Documentación que hay que aportar:
A) La solicitud se generará automáticamente en el momento de la inscripción en la Oficina de Atención al Ciudadano o en la sede electrónica y deberá ser firmada por la persona cuyos datos figuren en la misma o en su caso por persona autorizada. Para esto último será necesario aportar firmado el modelo de autorización (PMH.109)
B) Documentos de Identidad de las personas interesadas y, en su caso, de las personas menores a partir de 14 años.
- B.1 Personas interesadas mayores de edad:
- Personas de nacionalidad española: DNI, Pasaporte o permiso de conducción.
- Personas nacionales de estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtestein y Suiza): Documento acreditativo de identidad o pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE) que consta en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, si dispone de éste.
- Personas nacionales de Estados distintos de los anteriores: Documento en vigor expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éste, pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.
- B.2 Personas menores de 18 años:
- Libro de Familia o Certificación de nacimiento.
- A partir de 14 años de edad se aportará además documento de identidad (DNI, Tarjeta de Residencia y/o Pasaporte en vigor dependiendo de la nacionalidad, conforme apartado B.1
Representación de las personas menores de edad e incapacitadas: Sus representantes legales
MENORES DE EDAD
La decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la PATRIA POTESTAD, (nueva redacción del artículo 154 del Código Civil dada por la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia) por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos/as progenitores/as o, en su defecto, por autorización judicial.
1. Menor que se empadrona con ambos/as progenitores/as: Deberá aportarse Libro de Familia o Certificado de Nacimiento y la solicitud de empadronamiento firmada por ambos, modelo PMH.100
2. Menor que se empadrona con un solo/a progenitor/a:
- 2.1. Cuando SI hay consentimiento de ambos o autorización judicial: Deberá aportarse Libro de Familia o Certificado de nacimiento y la solicitud firmada por ambos/as progenitores/as (siempre que uno de ellos/as no haya sido privado/a de la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la correspondiente resolución judicial), modelo PMH.100
- 2.2. Cuando EXCEPCIONALMENTE NO hay consentimiento de ambos ni autorización judicial:
- 2.2.1. Cuando NO existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia (separaciones de hecho, separaciones en tramitación….), deberá aportarse Libro de Familia o Certificado de nacimiento junto con la declaración responsable firmada por el/la progenitor/a que solicita la inscripción o el cambio de domicilio, modelo PMH.110 indicando en ésta que se encuentra en uno de los supuestos indicados en el propio modelo, pudiendo dar lugar a las responsabilidades civiles o administrativas correspondientes en caso de inexactitud, falsedad u omisión en el contenido, datos o documentos que se acompañan.
- 2.2.2. Cuando SI existe una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al /a la progenitor/a que solicita la inscripción o el cambio de domicilio, deberá aportarse Libro de Familia o Certificado de nacimiento, la resolución judicial en vigor en la que se atribuya la guarda y custodia, así como la declaración responsable firmada por el/la progenitor/a que solicita la inscripción o el cambio de domicilio, modelo PMH.072, indicando en ésta que se encuentra en uno de los supuestos indicados en el propio modelo, pudiendo dar lugar a las responsabilidades civiles o administrativas correspondientes en caso de inexactitud, falsedad u omisión en el contenido, datos o documentos que se acompañan.
- 2.2.3. Cuando existe una resolución judicial que establece LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA por ambos progenitores. Si la resolución judicial por la que se fija la guarda y custodia compartida no se pronuncia sobre el lugar del empadronamiento deberá aportarse Libro de familia o Certificado de Nacimiento, acompañado de la solicitud de empadronamiento firmada por ambos, modelo PMH.100 y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, deberá presentarse nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento y no se llevará a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.
3. Menor que se empadrona en un domicilio distinto al de los/las progenitores/as que ostentan su guarda y custodia. Deberá aportarse Libro de Familia o Certificado de nacimiento, así como la autorización por escrito de ambos, modelo PMH.100, o excepcionalmente de uno de ellos junto con la declaración responsable correspondiente, modelos PMH.110 ó PMH.072, en función de los supuestos anteriormente expuestos en los apartados 2.2.1 y 2.2.2, indicando en éstas que se encuentra en uno de los supuestos indicados en los propios modelos, pudiendo dar lugar a las responsabilidades civiles o administrativas correspondientes en caso de inexactitud, falsedad u omisión en el contenido, datos o documentos que se acompañan.
En los casos de tutela o acogida deberá aportarse la resolución judicial o administrativa donde se establezca.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Con carácter general podrán realizar los trámites padronales en nombre propio sin necesidad de representante. No obstante, cuando excepcionalmente haya que nombrar un/una representante judicial, se deberá acreditar la representación a los efectos padronales mediante la correspondiente autorización o resolución judicial.
C) Altas por omisión: Excepcionalmente, aquellas personas que viviendo habitualmente en el municipio no figuran inscritas en el mismo (por motivos diversos: han sido dados de baja en procedimientos de baja por caducidad, bajas de oficio, etc.) tendrán que rellenar además una Declaración Responsable (PMH.112)
D) Documentación acreditativa de la ocupación de la vivienda
- Si se empadrona el/la propietario/a: Título que acredito la propiedad: Escritura, contrato compraventa, Nota del Registro etc.
- Si se empadrona el/la inquilino/a: Contrato arrendamiento original de la vivienda para uso de residencia habitual en vigor o con acuerdo firmado con el arrendador que efectivamente se ha prorrogado el contrato. En caso de no disponer de este acuerdo firmado tendrán que aportarse recibos actuales de suministro de agua, electricidad, o gas.
- Si no es propietario ni arrendatario de la vivienda:
- Autorización de la propiedad por escrito, junto con el título justificativo y documentación acreditativa de su identidad (copia DNI / NIE / Pasaporte). (PMH.111)
- Sentencia judicial de uso de la vivienda.
- Si en la vivienda figura alguna persona empadronada, deberá aportarse además autorización de una persona mayor de edad inscrita en la misma, junto con la documentación acreditativa de su identidad (copia DNI / NIE / tarjeta de residencia / pasaporte). La persona que autoriza deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler en vigor…) a su nombre. (PMH.111)
- Si la vivienda es colectiva, y como tal consta en el Padrón municipal, habrá de aportarse autorización sellada y firmada por el/la representante legal.
E) Impreso de autorización.
En el trámite presencial puede actuarse a través de persona autorizada. La autorización deberá ser expresa y específica para el trámite, haciéndose constar por escrito. Deberá aportar original del DNI / NIE / Pasaporte del representante y del/de la representado/a. (PMH.109)
4. Tasas o precios públicos: No existe para este procedimiento.
5. Formas de pago: No corresponde
6. Normativa:
- Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, modificada por Ley 4/1996.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por Real Decreto 2612/1996
- Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril en relación con el Padrón municipal de los ciudadanos extranjeros.
- Resolución de 29 de abril de 2020 de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
7. Resolución:
La resolución la dicta el Alcalde-Presidente en un plazo máximo de 3 meses tres meses (art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
8. Silencio administrativo:
Positivo
9. Forma de presentación:
Presencial en la Oficina de atención al ciudadano (OAC) en la planta baja de la Casa Consistorial, Plaza Constitución, 8, o bien on line, mediante la sede electrónica municipal.
En caso de presentarse por sede electrónica, el alta será notificada tras su verificación por el Ayuntamiento de Mislata, o en su caso se notificará la oportuna subsanación.
10. Observaciones:
- Es obligación de todos los vecinos comunicar al Ayuntamiento las variaciones en sus circunstancias personales, en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal de habitantes con carácter obligatorio (art. 68 RD 1690/1986, del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales).
- Las omisiones o falsedades producidas en las hojas de inscripción padronal, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos relativos al empadronamiento serán sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local y normativa padronal. El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y realizar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos consignados en su solicitud durante el plazo de tres meses desde la fecha en que ha sido formulada. Dicho plazo es el máximo para resolver el empadronamiento, (art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
- La inscripción en el Padrón implicará la baja automática de cualquier inscripción padronal en otro municipio o Registro de Matrícula Consular, en el caso de que exista, anterior a la fecha de la solicitud.
- El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.