1. Objeto del procedimiento
Acreditar fehacientemente el domicilio y demás hechos relativos al empadronamiento en Mislata. El padrón es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
2. Requisitos
Figurar o haber figurado inscrito en el Padrón de Habitantes.
3. Procedimiento de solicitud
- Mediante trámite presencial: Los certificados ordinarios individuales, colectivos e históricos se solicitan presencialmente en la oficina de atención al ciudadano (OAC).
- Mediante el trámite Online:
- Los certificados ordinarios individuales, colectivos e históricos se emiten automáticamente.
- Los certificados de circunstancias especiales (o relativos a circunstancias anteriores a 1996) deberán solicitarse por escrito en el Registro de entrada del Ayuntamiento. O a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento si dispone de Firma digital o DNI electrónico, utilizando la instancia general, ADJUNTANDO EL JUSTIFICANTE DEL PAGO DE LA TASA CORRESPONDIENTE. Y se recibirá el certificado una vez revisado el trámite.
4. Documentación
- Documento de identidad original de la persona interesada, en el caso de acudir presencialmente a la OAC. En caso de solicitarlo telemáticamente bastará con la identificación del certificado digital. Si se valida en la sede electrónica mediante correo electrónico, será necesaria la aportación del documento identificativo y su posterior acreditación a la hora de la firma.
- Si se realiza el trámite en nombre de otra persona: La representación deberá ser expresa y específica para el trámite, haciéndose constar por escrito. Deberá aportar original del documento de identidad y copia del/de la representado/a. (PMH.128)
- Para las personas menores de edad: Habrán de solicitarlo sus representantes legales aportando Libro de Familia o certificado de nacimiento que acredite identidad de los progenitores o documento acreditativo de la tutela en su caso, acompañado de :
- Si se dispone de la autorización de ambos progenitores o tutor/a (si hubiera más de uno): La autorización firmada por ambos con copia de los documentos de identidad de cada progenitor/a o tutor/a en su caso (PMH.129)
- Si sólo se dispone de la autorización de un progenitor:
- Cuando excepcionalmente no ha sido posible la autorización del otro progenitor y no se dispone de Resolución judicial: Declaración responsable de ambas circunstancias (DEC RESP MEN4).
- Con resolución judicial que le atribuya la guardia y custodia al progenitor solicitante: Declaración responsable de que ésta sigue en vigor (PMH.130).
- Para los certificados de circunstancias especiales (o relativos a circunstancias anteriores a 1996), deberán solicitarse por escrito presentado en el Registro de entrada o a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento acompañando documento de identidad y demás documentación que se requiera según las circunstancias solicitadas. (INSTANCIA GENERAL)
5. Tasas o precios públicos
- Certificados ordinarios y colectivos: exento de tasa.
- Certificados históricos Ayuntamiento de circunstancias posteriores a 1996: 1,60€
- Certificados históricos de circunstancias anteriores a 1996: 12,80€
6. Normativa
- Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- R.D. 1690/86, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- Resolución de 29 de abril de 2020 de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal.