PRIMERO.- OBJETO Y CARÁCTER DE LA CONVOCATORIA
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de los “V PREMIOS FALLAS POR LA IGUALDAD 2023” entre las comisiones falleras del municipio. Esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Podrán concurrir a estos premios todas las comisiones falleras de Mislata que cumplan los requisitos establecidos en las bases.
SEGUNDO.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, las solicitudes se deberán presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.es.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR. A la solicitud telemática (Anexo I) deberá adjuntarse:
- Boceto de la escena y explicación.
En caso de no tener actualizada la cuenta bancaria, deberá rellenar la ficha de mantenimiento de terceros.
TERCERO.– PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación requerida según las bases será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 13 de marzo de 2023.
CUARTO.- TASA O PRECIO PÚBLICO. 0
QUINTO.- CUANTÍA Y FORMA DE PAGO.
La cuantía de los premios es de 4.000 euros, primer premio con una dotación económica de 2.500 euros, segundo premio 1.000 euros y un tercer premio de 500 euros y un banderín acreditativo a cada una de las comisiones falleras premiadas.
Los premios no podrán coincidir en la misma comisión fallera.
SEXTO.- BASES REGULADORAS Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES
Resolución de Alcaldía nº 665 de 17 de febrero de 2023.
La firma de la solicitud de participación en esta convocatoria implica, a todos los efectos, la aceptación integra de las presentes bases, así como de las decisiones que con arreglo a las mismas puedan tomar la Comisión Evaluadora y el resto de órganos competentes. También implica la certeza y veracidad de todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación que acompañe.
SÉPTIMO.- NORMATIVA APLICABLE
Los “V Premios de Fallas por la Igualdad, 2023” se concederán en concepto de subvención y se regirán por:
- Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
- Ley General de Subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamente de la LGS.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata, aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Mislata, en sesión de 26 de mayo de 2016.
- Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024
- Bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de los “V Premios de las Fallas por la Igualdad 2023”
- RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno de las entidades del Sector Público Local.
OCTAVO.- SILENCIO ADMINISTRATIVO
Art. 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a las personas interesadas se entenderá desestimada por silencio administrativo.”