1. Objeto del procedimiento.
El objeto de este proceso la provisión, mediante concurso de traslado, de determinados puestos de trabajo de auxiliar administrativo/a que se encuentran vacantes, en concreto:
| DESTINOS | PUESTO | CD-CE |
|---|---|---|
| AUX-ADVO-TESORERÍA/GT | 122 | C2-16-03 |
| AUX-ADVO-CULTURA | 194 | C2-16-03 |
| AUX-ADVO-PCA-PERSONAS | 213 | C2-16-03 |
| AUX-ADVO/A-IGUALDAD | 266 | C2-16-03 |
| AUX-ADVO/-OAC | 273 | C2-16-06 |
2. Documentación a aportar.
- Solicitud donde debe constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, y se indicarán, de entre los siguientes, al menos dos medios por los que desee recibir los avisos: telemáticamente, teléfono móvil, teléfono fijo, correo electrónico o mensaje de móvil-SMS.
- Hoja de autobaremación, que incluirá la relación méritos alegados, así como los documentos acreditativos de los mismo (sustituye al currículum de formación y experiencia profesional). Aquellos requisitos y méritos que ya consten acreditados e inscritos en el Registro de Personal del Ayuntamiento y así se manifieste en la propia solicitud, será suficiente alegarlos.
- Titulación académica requerida para el puesto. Los títulos académicos universitarios anteriores a 1991 hay que aportarlos, los posteriores no.
- Relación individualizada de los méritos a puntuar de acuerdo con los apartados establecidos en la base sexta.
3. Normativa.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana
- Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
- Supletoriamente y en lo no previsto en estas bases serán de aplicación las bases generales aprobadas por el Ayuntamiento Pleno y publicadas en el BOP de Valencia número 112, de fecha 13 de junio de 2017.
4. Resolución.
La Alcaldía-Presidencia procederá a dictar Resolución aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, y se publicará en el tablón de Edictos del Consistorio y en la web del Ayuntamiento ( www.mislata.es), concediéndose un plazo de 2 días hábiles para interponer reclamaciones.
5. Forma de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se podrá presentar en el trámite correspondiente de la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es y se deberá disponer de certificado digital. En caso contrario, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando dicha representación cumplimentado el correspondiente modelo.
El plazo para presentar solicitudes para participar en el proceso será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases en el Tablón de Edictos y en la página Web municipal.

