Modelo SEC-005
1. Objeto del procedimiento
Celebración de un funeral civil ante el Alcalde o regidor delegado.
Este procedimiento tiene por objeto la exteriorización pública del acompañamiento de la comunidad al ciudadano o ciudadana de la comunidad a que pertenece, en el momento de la defunción y para honrar su recuerdo.
En el acompañamiento civil, el Ayuntamiento, a petición de los familiares y en representación de la comunidad de vecinos, muestra el duelo de la comunidad al ciudadano o ciudadana de Mislata; un último adiós antes del traslado al cementerio para el entierro o el traslado de las cenizas donde la familia dispongo. A petición de los familiares el acto puede ser público o a puerta cerrada, y puede estar presidido, si así lo desean , por la Alcaldía, o regidor en quien delego.
La ceremonia se realizará en el cementerio.
2. Documentación a aportar
Solicitud electrónica donde figurarán los datos del finado, su relación con el solicitante, así como el local por el cual se opta y el carácter público o reservado de la ceremonia.
3. Tasa
No existe tasa
4. Resolución
- Órgano: Alcaldía
- Plazo para resolver: tres meses
5. Silencio administrativo
Negativo.
6. Forma de presentación
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: En cumplimiento del cual se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/, a través del trámite solicitud de participación.
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán mediante CITA PREVIA.
Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, de lunes a viernes de 8h a 14h (Pl. Constitución, 8)También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos tendrán que comunicarse.
7. Observaciones
- El procedimiento incluye la realización de un acto con asistencia de los solicitantes e invitados ante el alcalde o regidor delegado
- Este procedimiento es independiente de la solicitud de nicho.