1. Objeto del procedimiento:
- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias locales.
- Certificados de ayudas concedidas.
2. Documentación a aportar:
- Justificante del pago realizado de la Tasa en el caso del certificado de estar al corriente. Indicando en la instancia el número de justificante de la Tasa abonada por la expedición del certificado en el caso que sea necesario.
3. Normativa:
- Ley general tributaria. Artículo 73 RD 1065/2007 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
4. Resolución:
La presente solicitud inicia el procedimiento administrativo para la expedición por la Tesorería Municipal del correspondiente certificado, en el plazo de 20 días.
La falta de emisión de un certificado en plazo no determina que se entienda con carácter positivo.
5.Recursos:
Una vez emitido el certificado, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contándolos a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que se estime conveniente para acreditar su solicitud.
6. Forma de presentación:
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán PREVIA CITA:
- Registro General del Ayuntamiento (Plaza Constitución, 8).
- También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.