Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o apoyo, que estén en poder de alguno de los sujetos que integran las administraciones públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
1) Objeto:
Trámite para poder ejercer el derecho de acceso a la información pública del Ayuntamiento de Mislata conforme a lo establecido en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
2) Requisitos:
No se establecen requisitos especiales.
• La solicitud deberá contener:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto (preferentemente electrónica), a efectos de comunicaciones.
d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
• La solicitud podrá contener:
Exposición de motivos por los que se solicita la información.
3) Documentación a aportar:
• Cuando la información requerida incorpore datos personales de terceros será necesario el consentimiento expreso y por escrito del titular de esos datos personales.
• En el caso de que se actúe en nombre y representación de personas físicas o jurídicas, podría exigirse la aportación de los estatutos o títulos constitutivos válidos de la persona jurídica, así como una escritura de representación, apoderamiento o documento equivalente.
• Los documentos que aporten los solicitantes deberán ser originales o copias compulsadas.
4) Normativa:
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
• Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
• DECRETO 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5) Resolución:
El órgano competente para resolver: El alcalde.
El plazo para resolver: 1 mes, prorrogable por 1 mes más previa notificación.
6) Silencio administrativo:
Desestimatorio.
7) Tasas:
La solicitud y envío de la información requerida a través del correo electrónico no lleva aparejada ninguna tasa. En el caso en que se quiera recibir información impresa o se desee que la información esté en un formato diferente al original, se podría cobrar una tasa conforme a las ordenanzas municipales.
8) Recursos:
Contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública se puede recurrir directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de 2 meses, sin perjuicio de la posibilidad de interponer reclamación, con carácter potestativo y previo a esa impugnación judicial, ante el Consejo Valenciano de Transparencia. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente del día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Solicitud de Acceso a Información Pública
Cuerpo