1. El objeto del procedimiento
Se precisa licencia de edificación para realizar cualquier construcción de nueva planta (viviendas y naves, garajes, etc), así como para su reconstrucción, sustitución, ampliación o rehabilitación.
2. Tasas o precios públicos
3. Formas de pago
El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en los siguientes enlaces (Tasa e ICIO).
- [Acceso a Oficina Virtual Tributaria Tasa Licencia Urbanística]
- [Acceso a Oficina Virtual Tributaria ICIO]
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
- Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank y Bankia.
- Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.
4. Documentación que hay que aportar
- Copia de la autoliquidación realizada y acreditación del pago de la tasa (punto anterior)
- Copia de la autoliquidación realizada y acreditación del pago del ICIO (punto anterior)
- En su caso, documento que acredite la representación.
- Identificación del redactor del proyecto.
- Identificación del director de las obras, mediante alguno de los siguientes documentos:
- Nota de encargo.
- Nombramiento firmado por el promotor.
- Escrito de asunción de la dirección de obra firmado por el técnico.
- Comunicación de la empresa que realizará la edificación aportando IAE que corresponda.
- Un ejemplar del proyecto básico, en formato digital, suscrito por técnico competente que incluya los documentos preceptivos de acuerdo a la normativa aplicable, visado por el colegio oficial correspondiente.
- Estudio de Seguridad y Salud.
- Estudio de Gestión de Residuos de la construcción y demolición.
- Hoja de Estadística de edificación y vivienda.
- Anexo justificativo de las condiciones y características del garaje.
- Calificación provisional en V.P.O.
- Certificación acreditativa del número de policía asignado al patio/s de acceso a las viviendas del edificio.
- En su caso de ser necesaria la utilización de una grúa, plano que identifique su ubicación y póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra. Esta cifra podrá ser revisada y actualizada con arreglo al índice de precios al consumo, mediante Orden de la Conselleria competente en materia de territorio. Será necesaria documento acreditativo de la solicitud de la instalación de grúa torre, ante el Organismo autonómico competente, de acuerdo al RD 836/2003.
- Formulario de solicitud para la tramitación de Servidumbres Aeronáuticas, debidamente cumplimentado.
- Escritura pública de cesiones obligatorias y gratuitas, realizadas a favor del Ayuntamiento, así como el depósito para urbanización de zonas verdes y el aval bancario para garantizar las obras de urbanización, si ello procede, y su correspondiente anexo de obras.
5. Normativa
- Ley 5/2014, de 5 de julio, de la Generalitat Valenciana de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana.
- Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la calidad de la Edificación.
- Normas y Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Mislata.
- Ordenanza Fiscal municipal sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Ordenanza Fiscal sobre exacciones de las tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas.
6. Resolución y silencio administrativo
- Órgano que resuelve: Junta de Gobierno Local
- Plazo para resolver: dos meses
- Silencio administrativo: Se entenderá denegada la licencia por silencio administrativo, si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia, la certificación de su innecesaridad o la autorización administrativa transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa. Y ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver expresamente al respecto.
7. Forma de presentación
Electrónica
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.
Presencial
El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.