1. El objeto del procedimiento
Solicitud de cambio de vehículo al que aplicar la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
2. Requisitos
- Ser interesado en el procedimiento.
- Acreditar las circunstancias a las que se refiere la solicitud.
3. Documentación que hay que aportar
- Datos personales del solicitante y dirección de notificación. En su caso, datos del representante y acreditación de la representación.
- En ausencia de oposición expresa, el Ayuntamiento de Mislata estará autorizado a realizar la consulta y la verificación de datos de manera electrónica de la información de otra administración pública. Concretamente se autoriza a consultar:
- Datos de identidad (DGP).
- Certificado de Discapacidad (CCAA).
- En el caso de oponerse el solicitante, este quedará obligado a acreditar la discapacidad a través de fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos:
- Certificado de discapacidad igual o superior al 33%.
4. Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales y Ordenanza fiscal del impuesto.
5. Resolución
- Órgano que resuelve:
- a. Alcaldía.
- Plazo para resolver:
- b. Seis meses.
6. Silencio administrativo
Negativo.
Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.
7. Forma de presentación
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán mediante CITA PREVIA.
Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, de lunes a viernes (Pl. Constitución, 8)
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos tendrán que comunicarse.