Listado de concesión de ayudas último grupo y listado de solicitudes presentadas denegadas
Objeto
Las ayudas están destinadas a mitigar los efectos económicos provocados por la crisis sanitaria generada por el COVID-19, y están dirigidas sufragar los gastos de suministros y alquiler de los locales, donde se desarrolla la actividad afectada.
Beneficiarios
Podrán optar a estas ayudas, todas las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención, con establecimiento ubicado en planta baja en el término municipal de Mislata y cumplan los requisitos exigidos.
En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, la ayuda deberá solicitarse individualmente por cada persona socia o comunera, presentando la documentación legal de la agrupación o comunidad donde conste la participación la misma.
Presentación de solicitudes y plazo
Las solicitudes de ayudas se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica del solicitante o de la persona que la represente.
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/, en el trámite habilitado a tal efecto, esto es, Ayudas económicas excepcionales destinadas a comercios, empresas y personas autónomas de Mislata, por cierre obligatorio de establecimiento debido a la situación generada por el COVID-19, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la identificación del usuario en la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, en caso contrario, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando dicha representación.
El plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas será de 10 días hábiles, iniciándose a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP). Publicado el día 10/07/2020, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto del 13 al 24 de julio (ambos incluidos).
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido o la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de no admisión.
Plazo para subsanar: 10 días desde el día siguiente a la recepción del requerimiento
Más información en las bases reguladoras y documentación de la convocatoria.