Resolución 2922/2020 concesión de subvenciones a las asociaciones de mujeres 2020
Podrán optar a estas subvenciones las asociaciones de mujeres si la sede social de las cuales y ámbito de actuación tiene lugar en Mislata. Todas ellas tendrán que estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones del Ayuntamiento de Mislata y en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana, además tampoco se tiene que estar incurso en ninguno de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúo por su normativa reguladora, y se tiene que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y si procede, del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
Cada asociación que concurra a esta convocatoria tendrá que presentar la solicitud telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata. Estará accesible en: https://mislata.sedipualba.es/, a través del trámite: “SOLICITUD DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE MUJERES DE MISLATA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y/O ACTIVIDADES POR EL FOMENTO DE LA IGUALDAD”.
La solicitud de subvención se cumplimentará por la persona que ostente la presidencia o representación legal de la entidad, firmada electrónicamente y dirigida al alcalde del Ayuntamiento de Mislata.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el Ayuntamiento de Mislata obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en caso de ser beneficiaria de alguna subvención.
Se comprobará de oficio por el Departamento de Políticas de Igualdad del Ayuntamiento de Mislata con la emisión de los correspondientes certificados:
a) La inscripción de la asociación de mujeres que solicita subvención en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Mislata.
b) La acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Mislata, mediante el correspondiente certificado de la tesorería municipal.
DOCUMENTACIÓN
A la solicitud telemática deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1.- Formulario del Proyecto (Anexo II). Se cumplimentará un formulario por cada programa y/o proyecto por el que solicitud subvención.
2.- Memoria de actividades del ejercicio 2019. Excepto aquellas entidades que la hayan presentado al Ayuntamiento de Mislata con objeto de justificar la subvención concedida para dicho año o para aquellas que se hayan constituido con fecha posterior a 31 de diciembre de 2019.
3.- Memoria contable. Al cierre contable del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud,
debidamente firmada electrónicamente por la presidencia o quien ostente la representación legal. A excepción de aquellas entidades que se hayan constituido con fecha posterior al 31 de diciembre de 2019.
4.- Certificado (Anexo III). Expedido por la presidencia y/o quien ostente la representación legal debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente. Además de la documentación obligatoria, las asociaciones de mujeres podrán presentar para acreditar el baremo de puntuación de la Cláusula Sexta los certificados que consideren oportunos y que acrediten la tabla de puntuación.
5.- Certificado del Acuerdo por el que se designa la actual Junta Directiva.
El plazo de presentación de las solicitudes se establece del 1 al 14 de septiembre de 2020, siempre que se haya publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Más información y requisitos en la documentación de la convocatoria.