1. Objeto del procedimiento:
El objeto de estas bases es establecer criterios en la organización de FIRA MISLATA 2024, un evento de promoción comercial, deportiva, cultural y de cualquier asociación preferentemente de Mislata.
En este procedimiento se recoge la solicitud para promoción comercial.
2. Forma y plazo de presentación de solicitudes
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, o por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
20 días hábiles a contar desde la aprobación y publicación de las bases en el Tablón de Anuncios electrónico.
3. Documentación a aportar:
a.Personas físicas:
- Último recibo de la seguridad social (TGSS) pagado.
- Certificado de situación censal emitido por la AEAT.
- Certificado de la entidad aseguradora indicando que el seguro suscrito cubre la actividad desarrollada en la FIRA MISLATA 2024, durante el periodo de desarrollo de esta celebración.
- Justificante de pago de la entidad aseguradora del año en curso.
- Justificante de pago de la tasa por ocupación con stand.
b. Personas jurídicas:
- Último recibo de la seguridad social (TGSS) pagado de cada uno de los socios.
- Estatutos o escritura de constitución.
- Documento justificativo de representación.
- Certificado de situación censal emitido por la AEAT.
- Certificado de la entidad aseguradora indicando que el seguro suscrito cubre la actividad desarrollada en la FIRA MISLATA 2024, durante el periodo de desarrollo de esta celebración.
- Justificante de pago de la entidad aseguradora del año en curso.
- Justificante de pago de la tasa por ocupación con stand.
4. Tasas o precios públicos:
Las empresas deberán abonar, por cada stand, la tasa establecida en la ordenanza fiscal por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de dominio público local (epígrafe 7.4 fiestas o ferias temáticas) que será la siguiente:
Comercios y empresas con stand en zona comercial 35,88 € / Stand
5. Normativa:
- Bases específicas de la convocatoria.
- Ley 37/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
6. Resolución:
- Órgano que resuelve: Alcaldía / concejalía delegada.
- Plazo para resolver: 10 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7. Silencio administrativo:
Transcurrido el plazo sin haberse notificado/publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimadas, por silencio administrativo, la solicitud.
REQUISITOS DE LA INSTANCIA:
La instancia deberá ser firmada
- Permite interesados que sean personas físicas
- Permite interesados que sean personas jurídicas
- Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física