1. El objeto del procedimiento
Tiene por objeto una vez concluida la construcción en una edificación de nueva planta o en edificación existente (ampliación, modificación, reforma o rehabilitación) solicitar la oportuna licencia de primera ocupación mediante la que se comprobará que la edificación ha sido ejecutada según el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida.
2. Formas de pago
El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace.[Acceso a Oficina Virtual Tributaria]
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
- Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank.
- Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.
3. Documentación que hay que aportar
- Copia de la autoliquidación realizada y acreditación de su pago (paso anterior)
- Certificado de Final de Obra suscrito por director de obra y de ejecución y visado por los colegios profesionales correspondientes.
- Certificado emitido por Dirección Facultativa que acredite que la obra ejecutada se ajusta a las condiciones de la licencia concedida y a la normativa exigida para el uso a que se destina, suscrito por los técnicos directores de obra y con el visado de los colegios profesionales correspondientes.
- Certificado de la Dirección Facultativa el que se acredite el cumplimiento de la Ley de accesibilidad.
- Certificado de la Dirección Facultativa en el que se acredite el cumplimiento de las normas de habitabilidad y diseño vigentes.
- Certificado de eficiencia energética.
- Certificado de aislamiento acústico y medición acústica efectuado por una empresa especializada con acreditación ENAC, de conformidad con las indicaciones establecidas en la normativa vigente.
- Certificado, o registro del mismo, de adecuación de las Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones a la normativa vigente.
- Certificado emitido por empresa instaladora autorizada de las pruebas de presión hidráulicas de las instalaciones de fontanería e instalación de alimentación de BIES.
- Certificado acreditativo de que las instalaciones del garaje (en edificio plurifamiliar) cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad, suscrito por técnico competente.
- Certificado que acredite la finalización de obras de suministro de servicios de agua potable y energía eléctrica, estando en condiciones de ser contratados por los distintos usuarios del inmueble.
- Certificado final de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación, en su caso.
- Acta de recepción.
- Escritura de declaración de Obra Nueva, en soporte digital.
- Declaración Catastral modelo 900D, debidamente tramitada.
- Proyecto Final de Obra, en soporte digital (formato DWG) así como en papel, firmado por el técnico y el visado correspondiente.
- Certificado final del expediente de instalaciones del garaje, si procede.
- En su caso, documento autorizando a la representación.
4. Tasas o precios públicos
Tasa por otorgamiento de licencia urbanística.
5. Normativa
- Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la calidad de la Edificación.
- Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
- Normas y Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Mislata.
- Ordenanza municipal reguladora: Tasa por otorgamiento de licencia urbanística.
6. Forma de presentación
- Online: Se podrá realizar la tramitación por la sede electrónica.
- Presencial: Se podrá presentar la solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Horario ordinario, 8 a 14 horas, días hábiles de lunes a viernes. Los días hábiles 18 de marzo y 24 y 31 de diciembre, 9 a 13 horas (excepto sábados, domingos o festivos).Horario de verano: desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, los dos incluidos, el horario será de 8 a 13.30 horas, días hábiles de lunes a viernes. Será necesario pedir cita previa.
7. Observaciones
El pleno del Ayuntamiento de Mislata en la sesión celebrada el 27 de mayo de 2021 adoptó el siguiente acuerdo:
“2. Acordar que los supuestos contemplados en los artículos 214.2 y 214.1.f de la LOTUP continuarán tramitándose por el procedimiento previsto para las licencias, salvo la segunda ocupación y posteriores de vivienda que se realizará por declaración responsable, debiendo adecuarse, en este sentido, la ordenanza municipal reguladora de las declaraciones responsables aprobada en sesión plenaria de 26 de abril de 2012.”