CARTA DE SERVICIOS DE LA POLICÍA LOCAL
1. INTRODUCCIÓN
El Ayuntamiento de Mislata trabaja por el bienestar de sus habitantes y por aumentar su calidad de vida, para lo cual pretende desarrollar un entorno urbano saludable, donde el ciudadano se sienta seguro. En este sentido el Cuerpo de la Policía Local de Mislata tiene encomendada la función de velar por la seguridad de la ciudadanía y sus bienes frente a posibles actos de terceros o problemas de convivencia, así como de protegerla en situaciones de emergencia. Las principales actuaciones de dicho Cuerpo irán encaminadas a:
- Mejorar la seguridad vial y disminuir el número de víctimas por accidentes de tráfico.
- Facilitar la convivencia ciudadana con el cumplimiento de las leyes y de las OO.MM.
- Mejorar la seguridad ciudadana y reducir la delincuencia en las calles del municipio.
- Facilitar la proximidad con el servicio policial y mejorar la satisfacción de los ciudadanos con su Policía.
- Garantizar la presencia policial en la celebración de actos con afluencia de público.
2. SERVICIOS QUE SE PRESTAN
La Policía Local presta los siguientes servicios:
● Actuar en los accidentes de tráfico (con atención de las víctimas si las hubiese) y mejorar la seguridad vial: ordenar, señalar y dirigir el tráfico rodado, prestando especial atención a colegios y lugares de una mayor ocupación peatonal; realizar campañas preventivas en colaboración con la DGT y controles de alcoholemia ; realizar la investigación oportuna por accidente e instruir atestado si procediese; elaborar estudios y propuestas de mejora de la ordenación del tráfico; la vigilancia de las vías, corrigiendo infracciones; prevenir mediante campañas informativas.
● Garantizar la seguridad ciudadana: proteger el ejercicio de derechos y libertades; colaborar con la Administración de Justicia deteniendo a los autores de ilícitos penales y/o practicando las diligencias oportunas para la averiguación de los delincuentes y el esclarecimiento de los hechos; colaborar con los restantes Cuerpos de Seguridad en los planes preventivos de seguridad que se establezcan; colaborar con unidades específicas del Cuerpo Nacional de Policía dentro del programa VIOGEN contra la violencia de género; basar su actuación en los principios de proximidad y cercanía a los ciudadanos.
● Facilitar la convivencia vecinal: vigilar espacios públicos; velar por el cumplimiento de la normativa en todas aquellas materias de competencia municipal y/o policial (medio ambiente, urbanismo, espectáculos públicos y actividades recreativas, consumo de drogas y alcohol en vía pública, etc.); objetos perdidos; recogida y recepción de animales perdidos y/o abandonados; prestar servicio de policía de barrio con especial atención a la proximidad con el ciudadano y el comercio; o cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sea requerida para ello.
● Protección de las autoridades locales.
● Vigilancia de edificios e instalaciones municipales: bien con presencia policial permanente, o bien vigilancia discrecional.
● Vigilancia y control en actos con afluencia de público: fiestas populares y municipales, pruebas deportivas, y actos con gran participación ciudadana (tales como Fallas o MAC entre otros); en manifestaciones y concentraciones, en colaboración con el Cuerpo Nacional de Policía, dotando de seguridad al espacio público.
● Prestar auxilio en caso de catástrofe, calamidad, accidente o incidentes graves en la vía pública, activando los protocolos y los planes de actuación necesarios en colaboración con Protección Civil y cuantos organismos resulten necesarios (Cuerpo Nacional de Policía, Bomberos, Sanidad, etc.)
3. NORMATIVA REGULADORA
Al ser un departamento multidisciplinar son muchas las normas que afectan a dicho Cuerpo, de modo que se señalan las de mayor relevancia:
● Constitución Española de 1978.
● Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y modificaciones.
● Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
● Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
● Real Decreto de 24 de julio de 1889 del Código Civil.
● Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
● Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código ● Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sus modificaciones.
● Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
● Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las ● Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
● Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y normativa reglamentaria de desarrollo.
● Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
● Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley.
● Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
● Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales, y normativa de desarrollo.
● Ordenanzas, Reglamentos, Bandos y demás disposiciones municipales.
4. COMPROMISOS DE CALIDAD
- Atender todas las solicitudes de las partes interesadas de manera rápida y eficaz.
- Ofrecer credibilidad y confianza a los ciudadanos, y garantizar el conocimiento y cumplimiento de la legislación aplicable.
- Asegurar la disponibilidad de recursos suficientes, tanto humanos como técnicos, para prestar los servicios satisfactoriamente.
- Establecer una comunicación directa y cercana con los ciudadanos.
- Realizar todas las actividades prestando especial atención al cumplimiento de todos los requisitos establecidos por los ciudadanos y partes interesadas.
- Establecer los medios necesarios para cumplir en todo momento con los requisitos legales normativos que sean de aplicación a la actividad desarrollada.
- Mejorar de forma continua la eficacia en la prestación del servicio.
- Garantizar a su personal el nivel de formación continua necesario para el desarrollo de las actividades.
5. PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
- Por escrito, en la Central de Policía Local.
- Por escrito, a través del Registro del Ayuntamiento (OAC)
- Por internet, a través del "Correo ciudadano" de mislata.es
6. DEPENDENCIAS MUNICIPALES DONDE SE PRESTA EL SERVICIO
Central de Policía Local
Horario: De lunes a domingo, las 24 horas.
Dirección: Avenida Buenos Aires, 4
Teléfono: 96 383 33 33.
Centro Cívico
Horario: De lunes a viernes, de 08:00 a 20:00.
Dirección: Calle Alacuás, 6.
Teléfono: 96 383 36 11.
Policía Local
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DOCUMENTACIÓN ASOCIADA