1. Objeto del procedimiento:
Concesión de Ayudas para Manutención para sufragar gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares (alimentación, limpieza y aseo personal).
Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en el municipio como mínimo un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la solicitud. Deberá estar empadronada en el domicilio que reside.
b) Que la unidad familiar o de convivencia no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.
c) Acreditar haber formulado la solicitud de reconocimiento de las prestaciones económicas públicas, pensiones compensatorias o alimenticias…, a las que tengan derecho las personas que conforman la unidad familiar/convivencia, salvo supuestos excepcionales acreditados
d) Facilitar al Equipo Técnico de Servicios Sociales el acceso a la vivienda para la realización del correspondiente Informe Social y, en su caso, colaborar con éste para mejorar la situación socio-familiar.
e) Que el cómputo de todos los ingresos brutos mensuales procedentes de todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia no supere los siguientes ingresos:
Unidad convivencia | TOTAL INGRESOS BRUTOS MENSUALES |
---|---|
1 persona | Menos de 517,90 €/mes |
2 personas | Hasta 543,80 €/mes |
3 personas | Hasta 569,70 €/mes |
4 personas | Hasta 595,60 €/mes |
5 persona o más | Hasta 621,50 €/mes |
La cuantía a conceder estará sujeta a la consignación presupuestaria de la convocatoria, estimándose las siguientes cuantías:
Unidad convivencia | Importe ayuda mensual | Importe ayuda semestral |
---|---|---|
1 persona | Será favorable una ayuda de 120 €/mes | 720 € |
2 personas | Será favorable una ayuda de 130 €/mes | 780 € |
3 personas | Será favorable una ayuda de 140 €/mes | 840 € |
4 personas | Será favorable una ayuda de 150 €/mes | 900 € |
5 personas o más | Será favorable una ayuda de 160 €/mes | 960 € |
2. Documentación que hay que aportar:
- Extranjeros/as: NIE, Permiso de Residencia y/o trabajo, Pasaporte, cédula de inscripción, asilo, etc. de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia.
- Libro de Familia o certificados de matrimonio y/o nacimiento hijos/as, o alta en el registro de parejas de hecho.
- Tarjetas Sanitarias de la persona solicitante y de todos los miembros con los que conviva (SIP).
- Justificantes de ingresos de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia mayores de 16 años, según su situación:
- Si trabajan por cuenta ajena: contrato de trabajo y la última nómina.
- Si trabajan por cuenta propia (autónomos/as):
- Modelo 130 (Estimación Directa): últimos cuatro modelos trimestrales anteriores a la solicitud, salvo que el alta en el Régimen General de Autónomos (RETA) se haya producido dentro del ejercicio fiscal en el que se presenta la solicitud de la presente subvención, en cuyo caso se aportarán aquellos de los que se disponga.
- O Modelo 131 (Estimación Objetiva): modelo trimestral inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la presente subvención.
- Si estudian y son mayores de 16 años: justificante de estar cursando estudios.
- Justificante de solicitud de cualquier prestación a las que pudiera tener derecho cualquier miembro de la unidad familiar/convivencia (Ingreso Mínimo Vital, Renta Valenciana de Inclusión…) y cualquier otro recurso o servicio que pueda favorecer la cobertura de las situaciones de necesidad existentes.
- Ingreso Mínimo Vital, a través de:
- Web seguridad social: sede.seg-social.gob.es-sede-ciudadanos-familia
- Oficina INSS de su zona: C/ Pelayo, 47 de Valencia.
- Renta Valenciana de Inclusión: tramitada en Servicios Sociales de Mislata.
- Ingreso Mínimo Vital, a través de:
- Justificante de solicitud de haber solicitado Plan Social de Empleo de Mislata.
- Contrato que acredite la facultad de posesión sobre la vivienda (contrato de arrendamiento de la vivienda/habitación…).
- Sentencia de separación/divorcio y del convenio regulador. Si está en trámites, justificante del mismo.
- Justificante de la manutención de este año y, en su caso, la denuncia de no pasarle manutención.
- Justificante de la pensión compensatoria, en su caso.
- Ficha de mantenimiento de terceros de la persona solicitante (Trámite TES.026). La persona titular de la cuenta bancaria deberá ser la persona solicitante, la cual deberá disponer de DNI/NIE.
- Justificantes del pago de la prestación percibida con anterioridad (facturas, recibos...).
- Cualquier otro documento que acredite sus actuales circunstancias (identificativas, laborales, …).
- Autorización consulta interactiva de documentación de los miembros que forman parte de la unidad familiar o de convivencia mayores de 16 años, debidamente cumplimentada y firmada. (Modelo SOC.107)
- En caso de no presentar la solicitud la persona solicitante, el/la representante deberá aportar la autorización correspondiente firmada por ambas, adjuntando la copia del DNI/NIE de la persona que autoriza y el DNI/NIE/Pasaporte original de la persona autorizada. (Modelo SOC.108)
Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este ayuntamiento:
- DNI de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia.
- Certificado positivo o negativo de pensiones del año actual (CAISS: C/ Pelayo nº 47 de Valencia). (Cita previa: 901106570 / www.seg-social.es) de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia mayores de 16 años.
- Certificado de la vida laboral de la TGSS. (C/ Virgen de la Cabeza nº 22 de Valencia. Solicitar a través de Internet: www.seg-social.es o por Teléfono 901 50 20 50 ) de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia mayores de 16 años.
- Si se encuentran en situación de desempleo, mayores de 16 años (Oficinas de la Avda. del Cid nº 138, de Valencia):
- Certificado del LABORA donde conste su situación laboral. www.labora.gva.es/es
- Certificado del SEPE donde mencione si percibe prestación y/o subsidio, cuantía mensual y periodo reconocido (Teléfono 96 308 55 98 y 901 11 99 99). www.sepe.es
- Todas las hojas de la última Declaración de la Renta o certificado negativo de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia mayores de 16 años. Cita previa: Teléfono 901 200 351 y 912 901 340 / www.agenciatributaria.es
3. Normativa:
- Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
- Decreto de la Alcaldía nº 122/2024 de 17 de enero de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de prestaciones económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales: Ayudas para manutención para el ejercicio de 2024.
4. Resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses desde la fecha de Registro de Entrada.
5. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6. Forma de presentación y plazo:
1.- Lugar y forma de presentación:
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán PREVIA CITA en:
- Registro Centro Municipal de Servicios Sociales “Sant Francesc” (Camino Viejo de Xirivella, 30 esquina con C/San Francisco de Asís, 13).
- Registro General de Entrada del Ayuntamiento (Calle Mayor, 36).
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.
2.- Plazo de solicitudes:
El plazo de solicitudes se iniciará el inmediato día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y finalizará el día 15 de noviembre de 2024.
Se podrá solicitar esta ayuda por segunda vez, en el año natural, durante el último mes que la tenga resuelta favorablemente.