1.Objeto del procedimiento
Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de Mislata.
2.Documentación que hay que aportar
Junto con la solicitud electrónica del presente trámite se adjuntarán los documentos siguientes:
- Formulario de SOLICITUD de subvención cumplimentada por la persona que ostente la presidencia o representación legal de la entidad, firmada electrónicamente y dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Mislata. Es obligatorio que dicha solicitud sea cumplimentada en todos y cada uno de sus apartados.
- PROYECTO. Información pormenorizada de las actividades y/o programas a realizar en el año 2024 (modelo anexo 1), incluye presupuesto.
- Memoria de las actividades realizadas durante el año 2023, excepto que ya se haya presentado para justificar la subvención de dicho año o para entidades que se hayan constituido con fecha posterior a 31 de diciembre de 2023.
- Memoria contable o cierre del ejercicio anterior, sellado y firmado por el Presidente/a y Tesorero/a, excepto que ya se haya presentado para justificar la subvención de dicho año o para entidades que se hayan constituido con fecha posterior a 31 de diciembre de 2023.
- Certificación expedida por los órganos representativos de la entidad en que se haga constar: número de personas asociadas, porcentaje de socios/as menores de 30 años, cuotas cobradas el ejercicio anterior, año de fundación de la asociación, actividades en colaboración con el ayuntamiento sin contraprestación económica, formaciones realizadas, participación en reuniones de asociaciones convocadas por el ayuntamiento, existencia de un Infopunt en su espacio asociativo.
- Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, solo en caso de no autorizar la consulta al Ayuntamiento de Mislata.
- Certificado de composición de la actual Junta Directiva (nombre, NIF y cargos que ocupan).
- Datos bancarios, solo en caso de que no consten en el Ayuntamiento o se hayan modificado en este año.
- Ficha de evaluación de impacto para el mapa de asociaciones de L’Horta Sud (anexo 3), opcional.
3.Normativa
- Ley de asociaciones de la Comunidad Valenciana, Ley 14/2008, del 18 de noviembre.
- Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, de 12 de diciembre (Decreto 220/2014)
- Convocatoria general por la que han de regir la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de Mislata, para el desarrollo de programas y/o actividades durante el año 2024.
4. Resolución
El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de València.
5. Silencio administrativo
La resolución de concesión de las subvenciones tendrá que dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de València. Si transcurrido este plazo no se ha dictado ninguna resolución, se considerarán desestimadas las solicitudes presentadas.
6. Forma de presentación.
Tramitación electrónica. En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/
Las asociaciones tienen la obligación de presentar la solicitud por vía telemática por el artículo 14.2 de la ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.