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  5. Ayudas para familias monoparentales y en situación de monoparentalidad para el ejercicio de 2023
Enviado por admin el Mié, 01/02/2023 - 12:52
Ayudas para familias monoparentales y en situación de monoparentalidad para el ejercicio de 2023
Resumen

Plazo de presentación de solicitudes: del 11 de abril al 8 de mayo de 2023.

Cuerpo

OBJETO

Concesión de una prestación de carácter económico, en materia de servicios sociales mediante concurrencia competitiva, dirigidas a familias monoparentales y en situación de monoparentalidad otorgadas por el Ayuntamiento, para apoyar a estas estructuras familiares.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Serán beneficiarios/as de esta ayuda las familias monoparentales y en situación de monoparentalidad empadronadas en el municipio de Mislata.

En el Decreto 19/2018 se define el concepto de familia monoparental y en situación de monoparentalidad:

Se considera descendencia de una persona el hijo, la hija, los hijos o las hijas, las personas menores de edad en situación de acogida superior a un año y las personas mayores de edad que hayan estado en situación de acogida y continúan viviendo con la familia acogedora. Todas ellas tendrán consideración de personas descendientes. Asimismo, se considera persona progenitora la madre, el padre, el tutor o la tutora legal, o la persona acogedora.

1. Se considera familia monoparental la que está conformada de alguna de las maneras siguientes:

a) Aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.

b) Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.

c) Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.

d) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.

2. Se considera familia en situación de monoparentalidad si está conformada de alguna de las maneras siguientes:

a) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

b) Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

c) Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

d) Aquella formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

Atendiendo la naturaleza de las ayudas objeto de estas bases y a la finalidad dirigida que es favorecer la convivencia y ayudar al mantenimiento de las condiciones de bienestar de las personas con graves dificultades económicas del municipio, se establece la excepción del cumplimiento de las condiciones de las personas beneficiarias que establece el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

PLAZO Y LUGAR DE SOLICITUD

1.- Lugar y forma de presentación:

PRESENCIALMENTE: La persona interesada podrá presentar la solicitud acompañada de la documentación preceptiva, PREVIA CITA, en:

  • Centro Municipal de Servicios Sociales “Sant Francesc” (Camino Viejo de Xirivella, nº 30 esquina C/ San Francisco de Asís nº 13).
  • Registro General de Entrada del Ayuntamiento (Plaza Constitución, 8 bajo).

También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicase.

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no.

La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/

2.- Plazo de solicitudes:

Un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria, del 11 de abril al 8 de mayo de 2023.

Información del procedimiento y tramitación electrónica: Oficina Virtual

Más información en las bases reguladoras y documentación de la convocatoria.

Imagen
DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
Anuncio BOP 01/02/2023 bases reguladoras de la convocatoria
Anuncio BOP 06/04/2023 extracto de la convocatoria
Folleto informativo

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