Comunicación de actividades inocuas
1. El objeto del procedimiento
Procedimiento por el cual el interesado comunica al Ayuntamiento el inicio de una actividad sin incidencia ambiental en cuanto que cumple todas las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat.
No cabe el inicio del ejercicio de la actividad si no se ha presentado toda la documentación requerida y recogida en la instancia. El sello advirtiendo que la documentación está incompleta impedirá el inicio de esta.
Tipo de negocio