Solicitud de Vado
1. Objeto del procedimiento
Instancia por las que se solicita la iniciación de un expediente para la concesión de un vado en vía pública.
2. Documentación que hay que aportar
1. Objeto del procedimiento
Instancia por las que se solicita la iniciación de un expediente para la concesión de un vado en vía pública.
2. Documentación que hay que aportar
1. Objeto del procedimiento
Instancia por la que se solicita la inicicación de un expediente para la baja en la concesión de un vado en vía pública.
2. Documentación que hay que aportar
3. Normativa
1. El objeto del procedimiento
La celebración de espectáculos o actividades que por su naturaleza requieran la instalación eventual, portátiles o desmontables no permanentes.
Nota: Si procede autorización de la vía pública, esta será preceptiva a este trámite.
2. Tasas o precios públicos
3. Formas de pago
1. El objeto del procedimiento
Regulación de la ocupación de vía pública con terraza. Entendiéndose por terraza la instalación, en espacios de uso público, de un conjunto de mesas, sus correspondientes sillas y elementos auxiliares.
Observaciones: No cabe la renovación automática a quienes hayan sido denunciados por molestias. En tal caso deben presentar nueva solicitud. Sólo se permite la renovación por trimestres consecutivos.
1. El objeto del procedimiento
La presentación por el obligado tributario de cualquier declaración a la que esté obligado por las normas tributarias, bien con el carácter meramente informativo o como inicio del procedimiento de liquidación de tributos o precios públicos.
En concreto, como declaración para, en su caso, que se realice liquidación del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana (plusvalía) por adquisición por herencia.
2. Requisitos:
GT.07.3
NO SE PRODUCE LA SUJECIÓN AL IMPUESTO POR:
GT.08
El derecho a la bonificación está regulado en el artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.).
La Generalitat, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional 6ª del RD 989/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, del Ministerio de la Presidencia del gobierno de España, de transposición de la Directiva 2007/CE, 23 de mayo del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, y en uso de sus competencias sobre cultura y espectáculos, habilita a disminuir las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia de las CATEGORÍAS 1 y 2 (equivalentes a las anteriores CLASE
Gracias al plan ‘Corresponsables’, un total de 120 niños y niñas disfrutan estos días de vacaciones escolares de multitud de actividades organizadas desde el Centre Jove y la Casa de la Dona, con un refuerzo especializado para alumnado con necesidades educativas especiales
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